dilluns, 12 de desembre del 2011

Gestión y ética


No soy jurista, y por lo tanto mi opinión es, simplemente, la opinión de un ciudadano de a pie. Sin embargo, si lo fuera, jurista, me aventuraría a promover una acusación popular contra las cajas. Digo mal, contra sus gestores. Y entre otros fundamentos, uno que podría ir al dedillo podría ser el que viene consignado en el artículo 295 del Código Penal que establece que: "los administradores que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido". 

Y entre los supuestos que se consideran delito de administración desleal están la utilización de fondos de la empresa para atender gastos personales, la concesión de créditos a sociedades en las que los administradores tienen una importante participación y carecen de solvencia, y la percepción de retribuciones no amparadas por los estatutos.

Esos pagos millonarios puede que respondan a un contrato, pero causan un perjuicio objetivo a entidades que no están en disposición de abonarlos. Un juez, quizá, podría llegar a entender eso como abuso de posición en beneficio personal y no en el de la caja. Yo, que como dije más arriba, soy lego, pero no dudaría en calificar todas estas actuaciones como fraudulentas.

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